ÚNICO: En virtud de haber ratificado la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, solicitud de sobreseimiento interpuesta por Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, la cual no fuera aceptada por este Tribunal, se decreta el sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, de conformidad con el numeral 2 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, dando estricto acato a mandato expreso previsto en el único aparte del artículo 323 eiusdem.