PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada CLARA YESENIA RAMÍREZ ARENAS en su condición de coapoderada judicial de la parta actora ciudadana RITA ELISA VARELA DE BUSTAMANTE, en fecha 9 de julio de 2008, contra el auto dictado el 4 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: Se CONFIRMA el auto dictado el 4 de julio de 2008 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró extinguido el proceso por inasistencia de la parte demandante al acto de contestación en este juicio de divorcio.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo.
Publíquese esta decisión en el expediente Nº 1865, y regístrese conforme a los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgad.....