Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO, presentada por los ciudadanos MARITZA YAJAIRA GIRON DE CASTRO y MIGUEL ANGEL CASTRO MORALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.232.764 y V-5.451.472, respectivamente; en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNIA, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 09 de junio de 2.005, ante la Oficina de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio Nº 109, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil. En virtud a la anterior Decisión, se ordena participar lo conducente al Registrador Civil del Municip.....