Se HOMOLOGA con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos LIGIA ELENA LINARES y VICTOR ALFONSO PEREZ MAGALLANES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-25.870.230 y V-17.082.755, en su orden, actuando a favor y beneficio de sus hijos (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. PÉREZ MAGALLANES, VICTOT ALFONSO, dará una Obligación de Manutención de ciento veinte (120,00) dólares mensuales, para ser depositados quincenalmente según la tasa del día del Banco Central de Venezuela en bolívares, en la cuenta de ahorros del Banco de Venezuela N° 01020258260100028381 a nombre de la madre. O un mercado contentivo de alimentos para sus hijos s.....