Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la solicitud de la defensa consistente en sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad del ciudadano: Salas Ortega Francisco Javier, titular de la cédula de identidad N° V-11.591.987, por una menos gravosa y de posible cumplimiento, conforme al contenido del artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerarse que continúa vigente el peligro de fuga contenido en el artículo 251 parágrafo primero ejusdem.-