La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente es muy especifica cuando regula los entes encargados de la supervisión del adolescente y de su protección, y no prevé en ninguno de sus artículos el otorgamiento de permisos por motivos de días festivos, mal pudiendo esta juzgadora otorgar dichos permisos y exponer al adolescente al peligro que implica las festividades navideñas, que pondrían en riesgos el cumplimiento de la medida, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia En Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal Del Estado Miranda (Sección Adolescentes) ACUERDA NEGAR EL PERMISO SOLICITADO, por los razonamientos anteriormente expuesto.