por autoridad de la ley Revoca la Medida de Coerción Personal prevista en el artículo 256 numeral 8° del Código orgánico Procesal Penal y Ratifica la coerción prevista en el numeral 3° con presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, los días lunes, por un periodo de Tres (03) meses, a partir del inicio de las presentaciones.