DECRETA CON LUGAR, eximiendo al acusado YORMAN JOSÉ SEPÚLVEDA HUICE, titular de la cédula de identidad Nº.- V.- 14.452.943, del cumplimiento del ordinal 8º del artículo 256 del texto adjetivo y en su lugar el cumplimiento de la CAUCIÓN JURATORIA contemplada en el artículo 259 ejusdem y por ende de las obligaciones anteriormente señaladas según lo contemplado en el artículo 260 ejusdem, de manera que las mismas suplen los ordinales 3º y 4º del artículo 256 esjudem, decretado en su oportunidad por este Tribunal...................