OTORGAR en la presente causa seguida a los imputados FIGUERA RAMÓN FRANKLIN, MALAVE PERRONES JAVIER y GÓMEZ SILVA YORMAR ARACELIS, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentación periódica ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado Miranda extensión Barlovento, cada VEINTE (20) DIAS, por un lapso de OCHO (08) MESES, a partir de la presente fecha, 8º La presentación de una caución económica constante de DOS (02) FIADORES por CIENTO OCHENTA (180) Unidades Tributarias para cada imputado