Este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 del Código de Procedimiento Civil, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EN CONSECUENCIA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO, en la presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, suscrita por los ciudadanos MARIYU XILENA DIAZ BLANCO y JOSÉ VICENTE HUERTA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.810.940 y V-21.119.425, respectivamente; debidamente asistidos por el abogado PEDRO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 164.327.