Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR TOTALMENTE EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano ALBERTO DELGADO CASTRO, de nacionalidad Venezolano, Lugar y fecha de nacimiento: Ocumare del Tuy, 12-04-84, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N ° V-17.473.065, de profesión u oficio Albañil, de padres JUANA BELKIS CASTRO (V) Y ISABEL DELGADO (V), domiciliado en: El Manguito 1, calle 30, casa N ° 28, Santa Lucía del Tuy, Municipio Paz castillo. Teléfono: 0414-195.23.67.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal Primero de Primera Instancia en .....