Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos, EFRAIN ENRIQUE BARRIOS DIAZ y MARVIC GABRIELA RIOS CABRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.891.644 y V-14.327.286, respectivamente, asistidos por las abogadas AILYDE MARIN GUTIERREZ Y IVIS CEQUEA DE COLON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 10.275 y 81.993 respectivamente, y por cuanto la misma se fundamenta en la causa legal, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, désele entrada en el libro de de Causas bajo el N° 1000-07 SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto