DECRETA la improcedencia de otorgar el beneficio referida al Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento, al penado: ÑAÑEZ MORALES RUBÉN ALBERTO, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.692.047, por no cumplir cabalmente con los requisitos exigidos en el artículo 501, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por existir opinión desfavorable por parte del equipo técnico encargado de tal función, la cual se evidencia en las presentes actuaciones, igualmente se ORDENA al Director del Internado Judicial el Rodeo II, tome las medidas necesarias a fin de que el penado: ÑAÑEZ MORALES RUBÉN ALBERTO, reciba tratamiento intramuros, para que coadyuven en la adquisición de la motivación o inclinación afectiva y necesaria de su conducta y desarrollo personal