Por cuanto se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la parte demandante, lo cual, en el presente caso específicamente no le causa gravamen alguno y siendo que ha manifestado la representación judicial de la parte actora que han llegado a un acuerdo extrajudicial y se han cancelado satisfactoriamente los montos adeudados, considera este tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se le imparte su homologación y se le otorga fuerza de cosa Juzgada ya que es ley entre las partes. Asimismo y en virtud que la presente causa se encuentra terminada, se ordena el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. ARCHIVESE.