ORDENA EL CESE DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA que venìan cumpliendo los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS, quienes fueran sancionados por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL. En consecuencia los jòvenes permanecerá a partir de este momento en LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 622, 624, 646 y el literal H del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Por cuanto la presente decisión emana de una revisión realizada de oficio por presentación de informe evolutivo, conforme a lo previsto en el artículo 175 del COPP, se ordena la notificación de las partes. Lìbrense boletas de notificación. Lìbrese oficio al departamento de libertad asistida.