...por autoridad de la ley, en la competencia que le atribuyen los artículos 69, en su último aparte, 471 todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, decide:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA Y PRINCIPAL de la pena dictada en fecha 21-11-2011, por el Tribunal 3° de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, mediante la cual CONDENO a la referida penada, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por ser responsable en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en relación con el artículo 99 del Código Penal, a la penada AGNESE CASIELLO SARABIA, titular de la cédula de identidad N° V-13.727.237; así como a las penas accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 Eiusdem de prisión; extinción esta declarada en razón del total cumplimiento de la pena,.....