Primero: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el Abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.099, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JESÚS MARÍA GRATEROL HERNÁNDEZ y JUANA INÉS CABRERA DE GRATEROL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad Nos. V-236.816 y V-1.850.490, respectivamente, contra la sentencia dictada en fecha 19 de octubre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy.
Segundo: SE CONFIRMA bajos las consideraciones expuestas en este fallo, la decisión proferida en fecha 19 de octubre de 2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, que declarara sin lugar la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por el Abogado CARLOS EDUARDO NÚÑEZ, inscrito en .....