Por las razones antes expuestas, con base a los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la CUESTION PREVIA DE CADUCIDAD DE LA ACCION, propuesta por el ciudadano GABRIEL DE JESUS FRANZESE ANGEL, contra la presente acción de NULIDAD DE VENTA, incoada por la ciudadana SANDY VALENTINA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Se condena en costa a la parte demandante por haber resultado totalmente vencida de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Notifíquese la presente decisión a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 251 Ejusdem y, una vez conste de autos haberse dado cumplimiento a todas las formalidades de la notificación ordenada, come.....