Así las cosas, quien aquí decide, evidencia que hasta la presente fecha no consta que la demandada hubiere cumplido voluntariamente con lo ordenado; en tal sentido este Tribunal en total cumplimiento de los Principios Constitucionales del Debido Proceso, Seguridad Jurídica y Certeza de los Actos Procesales, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en consonancia con lo previsto en el artículo 12 eiusdem en perfecta armonía con el contenido de la norma prevista en los artículos 65 y 99 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; igualmente se DECRETA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVA, sobre cantidades liquidas de dinero de la C.A FABRICA NACIONAL DE CEMENTOS S.A.C.A, en consecuencia, la presente medida se practicará hasta cubrir la cantidad líquida de dinero, es decir, la cantidad de C.....