declara: SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado en ejercicio ANTONIO RAMON PIÑERO BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 72.524, actuando en su carácter de PARTIDOR designado en el juicio de Partición y liquidación de la Comunidad, contra la decisión proferida por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en fecha 19 de febrero de 2015; en consecuencia, se CONFIRMA la aludida decisión a través de la cual se declaró HOMOLOGADO, el CONVENIMIENTO en los términos y condiciones expuestas por las partes, ciudadanas MARIA ANGELICA LORETO ALZURU y MARLENE JOSEFA LORETO ALZURU, en su carácter de parte actora, y los ciudadanos HERCILA RAVELO DE LORETO, SAHEMY LUCIANA LORETO RAVELO y GUSTAVO ADOLFO LORETO RAVELO, en su carácter de parte demandada.
Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay expresa condenatoria en costas,
Remítase el presente expediente a su tribunal de o.....