´Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PERIMIDA LA INSTANICA, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano CESAR ARTURO ARRAZABAL HUMALA, mayor de edad, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidades Nº V-15.224.337, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 157.178, actuando en su propio nombre y representación, en virtud que ha transcurrido más de siete (07) años, sin que se hubiere efectuado el impulso procesal correspondiente.´