PRIMERO Se declara SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD, formulada por la defensa de conformidad con los artículos 190, 194, ordinales 2 y 3 y 193 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: En cuanto a las excepciones opuesta por la defensa se declaran SIN LUGAR m por haber sido presentas EXTEMPORANEA, de conformidad con lo previsto en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: ADMITE LA ACUSACION presentada por la Dra. INGRID LOPEZ BOSCAN, Fiscal Auxiliar Terceras del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, conforme a lo previsto en el articulo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos GILBERTO GONCALVEZ DE FREITAS, Nacionalidad: venezolano, natural de Caracas, Distrito capital, de 33 años de edad, de estado civil casado, titular de la cedula de identidad numero 11.0.....