DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Abgs. ABGS. LEIDA ESCALANTE y ZOMARIS PADILLA DE BARRIOS, actuando en su carácter de Defensoras Privadas de los acusados: NOEL ENRIQUE PEREIRA TORRES, WILMER JESUS VILLEGAS, WILMER JOSE TORTOZA ANTIA, ALEX CASTILLO ESCALANTE, NESTOR JOSE SANCHEZ SUAREZ, a quiénes se les sigue la presente causa por la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 358 tercer aparte del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido que se le sustituya la Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada a su defendido, de conformidad con lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 244 y 264, ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 251 numeral 2° y parágrafo primero Ibidem, en relación con lo establecido con el artículo 13 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.