Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA INHABILITACIÓN POLÍTICA, que fueran impuestas al ciudadano NUÑEZ SANDOVAL NIRSON, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.694.922; por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda sede en Los Teques, en fecha 29 de Marzo de 2000, quien lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, así como las penas accesorias conforme con lo previsto en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal. Igualmente se DECLARA la EXTINCIÓN de la responsabilidad criminal del referido ci.....