Emite los siguientes pronunciamientos. PRIMERO: Se le impone al ciudadano JOEL SANTIAGO GAMEZ BRAVO, las Medidas Cautelares establecidas en el artículo 39 ordinal 1° de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia en concordancia con el artículo 256 ordinales 7ª, 5° y 6ª del Código Orgánico Procesal Penal, la de los ordinal 1° y 7° consistente en el Abandono del terreno que comparte con Jesús Ulises Gamez Bravo y Berta Olimpia Bravo de Gamez, en el lapso de Un (1) mes a partir de la presente fecha, la del ordinal 5° referente a la prohibición de concurrir al domicilio del las victimas antes mencionadas y la del ordinal 6ª que consiste en la Prohibición de comunicarse con las victimas. Se le advierte al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las Medidas impuestas será objeto de su revocatoria y se ejecutaran de manera forzosa de forma inmediata SEGUNDO. Se ordena la restitución inmediata a su domicilio de los ciudadanos Jesús Ulises Gamez Bravo .....