DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: IVAN JESUS MALDONADO Y DHEIVI ABRAHAN LARA BRICEÑO, Venezolanos titulares de las cédulas de identidades N° 4.175.447. y 11.821.387, conforme con lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y 318.4 ejusdem, de igual manera Decreta de conformidad con el Articulo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, la Autoridad de cosa juzgada de la presente decisión se ordena el cese de todas las medidas de coerción personal que hubiesen sido decretadas. Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Remítase la presente causa en su oportunidad legal al Archivo Judicial, con sede en Guatire, Estado Miranda...............