...ACUERDA SUSTITUIR la medida privativa de libertad que pesa en contra del imputado JHON ANDERSON MARIN VELIZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.633.229 y en su lugar imponerle las medidas cautelares contenidas en los ordinales 3°, 4°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentar dos fiadores que tengan capacidad económica igual o mayor a CIENTO OCHENTA (180)UNIDADES TRIBUTARIAS mensuales entre ambos, con constancia de residencia y buena conducta expedida por la jefatura de sus respectivos domicilios. En caso de laborar los fiadores en empresas privadas deberán consignar copias de los respectivos registro mercantiles y el original de un recibo de luz, agua o teléfono con línea CANTV a nombre de la empresa. Una vez en libertad deberá el imputado comparecer cada Quince(15)días ante la Secretaria de este Tribunal de Juicio, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Miranda sin autorización del tribunal y no acercarse a la víctima y testigos de.....