En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, DECRETA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a los ciudadanos: LUIS MANUEL RIVERO, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identificad N° V-24.281.395, de 20 años de edad, nacido en fecha 09 de Diciembre de 1986, residenciado en santa Rosa, calle principal, casa N° 137, y JACKSON JESUS VASQUEZ,, quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V-19-494.580, con fecha de nacimiento 08-01-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en la trilla, calle principal, casa N° 54, Ocumare del Tuy, por estar llenos los requisitos previstos en el artículo 250 en sus ordinales 1º, 2º , 3º y 251 ordinales.....