DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad para el momento de ocurrir los hechos, de estado civil soltero, residenciado en Calle Principal, Sector el Arenal del Caserío El Tigre, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO CON FRACTURA, previsto en el artículo 453.4 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS DIAZ ZAMBRANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 49 eiusdem, POR HABER OPERADO DE PLENO DERECHO LA PRESCRIPCIÓN ESPECIAL señalada en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.