DISPOSITIVO
En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derechos antes expuesto, este Juzgado PRIMERO De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Con Sede en Charallave, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Primero: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y como consecuencia de ello se extingue el proceso, en la Oferta Real de Pago instada por la entidad de trabajo CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A., a favor de la ciudadana NELIDA JOSEFINA AUDRINES DE PERALTA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.053.895, Segundo: Se ordena el cierre y liquidación de la cuenta de ahorros número Nº 01750116000063080011 del BANCO BICENTENARIO (BANCO UNIVERSAL), por consiguiente se haga devolución del monto total acreditado incluyendo sus intereses, a la entidad de trabajo CENTRO MEDICO PASO REAL, S.A.
Asimismo se le.....