DECLARA EJECUTADA y COMPUTADA la pena que le fuere impuesta a los penados SAUL RICARDO CHACON ARREAZA, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-18.818.204, YIRMAN ANTONIO OROZCO RODRIGUEZ, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-20.913.256 y DOUGLAS JOSE GUERRA RIVAS, titular de la Cédulas de Identidad Nº V-19.650.914, por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, quien lo condenó a sufrir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÒN, por ser autor responsable en la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, así como también a las penas accesorias previstas establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; de conformidad con lo previsto en el Artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.