De conformidad con lo dispuesto en el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 37 y 74 numeral 4 ambos del Código Penal venezolano, CONDENA al ciudadano JAVIER ALEXANDER BERNAL RAMÍREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Ocumare del Tuy, donde nació el 09-12-1989, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Albañil, titular de la cédula de Identidad Nº V-19.028.500, residenciado en la Urbanización Araguita II, vereda 14, casa Nº 39, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda, hijo de TRINO MANUEL BERNAL GARCÍA (V) y de CARMEN RAMÍREZ GUILLÉN (V), a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, que cumplirá en los términos que establezca el Tribunal en funciones de Ejecución correspondiente. SEGUNDO: CONDENA al Acusado .....