Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos MILAGRITO MARCELA ZAMUDIO VALEGA y WILMER ALFREDO RODRIGUEZ MARTINEZ, plenamente identificados, actuando a favor y beneficio de las niñas (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en los siguientes términos: "(...) Primero: El Sr. RODRIGUEZ MARTINEZ, WILMER ALFREDO, dará una obligación de manutención de trescientos tres bolívares (303 Bs.), mensuales equivalentes a 70$ a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, los cuales serán depositados o entregados en efectivo con correspondiente soporte, quincenalmente a razón del equivalente a 35$ en la corriente del Banco Mercantil No. 01050030301030355207. Segundo: Ambos padres se comprometen a compartir gastos.....