En fuerza de las anteriores consideraciones, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUANA UBALDA AMUNDARAIN y FRANCISCO JAVIEL MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.803.293 y V- 8.956.185 respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 14 de Noviembre de 1.986, ante La Primera Autoridad Civil y Secretario en la Parroquia San José del Municipio Bolivariano del Departamento Libertador del Distrito Federal. Según consta en acta Nro. 567, de los Libros de Registro Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la .....