Evacuadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la Solicitud de Justificativo de Testigos, presentada por la ciudadana LUZMERY DEL CARMEN SIVIRA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.906, Este Tribunal por cuanto considera cumplidas las formalidades del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de la presente solicitud a la parte interesada. Y así se decide.