1. Se Admite Totalmente la Acusación, presentada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público por la Comisión de los Delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR , previstos y sancionados en los artículos 460 del Código Penal y artículo 5 y 6 ordinales 1,2,3, 5,10,12 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos .
2. Se Admiten todas las pruebas ofrecidas tanto por el Fiscal a Excepción de la experticia practicada al vehículo marca swif, por no haber sido promovida en su debida oportunidad.
3. En virtud de que el escrito presentado por la Defensa es extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del C.O.P.P, este Tribunal no puede pronunciarse sobre las solicitudes allí planteadas: la Excepción y los testigos promovidos y la Nulidad del Acta Policial.
4 .Se ratifica la Medida Privativa de Libertad al ciudadano MARTINEZ RINCON JOSE, en cuanto al ciudadano MONGES REYES GUILLERMO, Este tribunal de conformidad con el artículo 264 del C.O.P.P revis.....