Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide:
Sobre las bases anteriormente expuestas, considera el Tribunal que no habiendo encontrado suficientes elementos para determinar que estamos en presencia de la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y menos en presencia de elementos de convicción que determinen la participación del investigado en autos en el hecho señalado, que lo ajustado a derecho es DECRETAR la inmediata libertad sin restricciones del investigado GUILLERMO JOSE RAMIREZ BOLT, Titular de la Cedula de Identidad N° V-6.298.107, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinales 1° y 2° de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. En consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía.....