Por todos los razonamientos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: INADMISIBLE el presente libelo de demanda y su posterior subsanación interpuesta por los ciudadanos ALEXIS FRANCISCO MARRERO, HÉCTOR RAFAEL MARTÍNEZ NÚÑEZ y HUGO ALBERTO HERAZO GONZÁLEZ contra la Empresa SOCIEDAD MERCANTIL PROFESA C.A., ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del Ley Orgánica Procesal del Trabajo.