DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano AGRINZONES RODRIGUEZ ANASTACIO SEGUNDO, venezolano, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 28 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Variantes de Guayas, El Turpial, sector Vuelta del Violín, calle principal, Nro. 42, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.680.222; por la presunta comisión de uno de los delitos APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 472 del Código Penal Venezolano (derogado por ser el más favorable, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), en agravio del ciudadano ALVAREZ VEIGA ANTONIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 8 ejusdem, en concordancia a lo dispuesto en el artículo 108 o.....