Primero: Se decreta la aprehensión flagrante del ciudadano ORLANDO JESUS PEREZ REGARDIZ, de nacionalidad venezolana, natural de Los Teques, Estado Miranda, de 35 años de edad, nacido el día 19 de Junio de 1.971, de estado civil soltero, comerciante, hijo de Iris Regardiz (v) y Orlando Perez (v), cédula de identidad N° V-11.041.578 y con residencia en El paso, bloque 19, piso 7, apartamento 4, Los Teques, Estado Miranda; de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 44 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Segundo: Se decreta la aplicación del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 280 281, y 283 ejusdem, por cuanto considera este Tribunal que faltan diligencias útiles, necesarias y pertinentes, para la culminación de la presente investigación, elementos éstos que servirán para la exculpación e inculpaci.....