CONDENA al ciudadano Matey Querales Juan Bautista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.157.901, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, donde nació en fecha 22/10/1971, de 42 Años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Hijo de Bartola Querales (V) y de Juan Bautista Matey (F), Residenciado en: Urbanización Ruiz Pineda Piñal 1, escalera 4, casa S/N, casa de piedritas. Guarenas-Edo. Miranda; a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (08) meses de Presidio, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal (antes de la reforma), así como a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ordinales 1º y 2º eiúsdem; en perjuicio de los ciudadanos Juan Carlos Meneses y Manuel David Colmenares. Quedando exonerado al pago de costas procesales que establece el artículo 34 ibídem; de conformidad con lo estipulado en el artículo 26 de Nuestra Carta Magna.