consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DE LA OFERTA REAL DE PAGO por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la devolución del cheque ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a los fines que proceda a efectuar los trámites correspondientes para la entrega del cheque gerencia a la parte oferente signado con el Nº 12686461 del BBVA BANCO PROVINCIAL cuenta cliente 0108-0581-32-0900000014 de fecha 01 de febrero de 2019, Agencia Caracas, por la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NUEVE BO.....