En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 ejusdem, se ordena la remisión de copia certificada de la presente acta y de las actuaciones que originaron la presente inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, y a los fines de dar estricto cumplimiento con lo ordenado en el articulo 94 del mismo Código, y como quiera que la otra Juez de Juicio de esta Extensión Barlovento, fue recusada, y carecemos de suplentes, se ordena remitir las actuaciones originales al Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los fines de la Distribución