Se acuerda la INMEDIATA LIBERTAD del Ciudadano PEREZ MORALES JOSE GREGORIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.591.991; a tenor de lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1° y artículo 49 numeral 2°, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 9 y 243 del mismo texto adjetivo penal; en virtud de no encontrarse llenos los extremos establecidos en los numerales 2° y 3° del artículo 250 ejusdem. En tal sentido, se ordena librar la respectiva boleta de excarcelación.