PRIMERO: Una vez revisada la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa en contra del ciudadano ECHEZURIA ANGEL DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.854, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la profesional del derecho Francia Coello, en su condición de Defensora Pública del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa que la impuesta; por considerar que se mantienen incólumes los supuestos establecidos en el artículo 250 y 251, ambos del texto adjetivo penal.
SEGUNDO: Se Ratifica la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 06 de éste Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 11/12/2006, al ciudadano ECHEZURIA ANGEL DAVID, titular de la cédula de identidad N° V-20.745.854.