DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el DR. ALEXIS DAVID GÓMEZ CASTRO, Defensor Privado, actuando en representación de acusado: EDILSO ESQUIVEL ARIAS, en el sentido que le sea sustituida la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad del artículo 250, y ratificando la misma emitida por el Tribunal Segundo de Control en fecha Once (11) de Marzo de 2005, por lo antes expuesto se ACUERDA SIN LUGAR la solicitud.....................