En consecuencia, siendo insuficiente la prueba producida, a los fines de proceder al decreto de la cautelar solicitada, se ordena al demandante la ampliación de la misma respecto de la plena identificación del local arrendado, y de su efectiva ocupación por parte de la empresa demandada. Una vez producido el medio de prueba idóneo, el Tribunal se pronunciará sobre el decreto o no de la cautelar. ASI SE DECLARA.