Se suspendió la materialización de la presente medida a solicitud de la parte actora, por lo cual el Tribunal le concedió 90 días calendarios para que impulse la misma so pena de ocurrencia de la falta de interés substancial conforme a lo establecido en el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con sentencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en concordancia con la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.