Por todos los razonamientos planteados, esta Corte de Apelaciones, actuando en sede Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada por el abogado ORINOCO FAJARDO LEON Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones
Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal Extensión Valles del Tuy, en el asunto MP21-P-2007-001786, (Nomenclatura de ese Tribunal), seguido en contra del ciudadano ALFREDO JOSE GARCIA LOPEZ titular de la cédula de Identidad Nº V-15.367.038 y JHONY GUILLEN CAMPOS, cedulado Nº V-22.032.512, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley vigente para la consumación de los hechos como lo es la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas SEGUNDO: de conformidad con el articulo 47 de la Ley Orgá.....