VII
DISPOSITIVO
En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte accionante. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 21 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, en consecuencia a ello; se declara INADMISIBLE la demanda de nulidad interpuesta por los ciudadanos PETRA ACEVEDO, DAYANA MONTIEL, KENNYA DÍAZ, CARLOS GIL, MARÍA DO REGO y AIDNIS VALERO, plenamente supra identificados, en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la providencia administrativa Nº 0001-2014, dictada en fecha 27 de enero de 2015, por la Inspectoría del Trabajo "José Rafael Nú.....